Evolución de las necesidades y demanda de vivienda: tendencias y colectivos con mayores dificultades de acceso
OVV: ¿Dispone de información sobre las necesidades de acceso a la primera vivienda y o mantenimiento a la vivienda en su municipio? ¿ Cuáles son las tendencias más destacadas en los últimos años?
TD: NOTA PREVIA: No disponemos de datos ni de investigación alguna sobre este asunto. Las respuestas serán, por lo tanto, basadas en los datos de actividad de los servicios y prestaciones del Ayuntamiento de Bilbao.
Según los datos que pueden verse en la Memoria del Ayuntamiento de Bilbao 2015:
Durante 2015 se ha citado a 10.969 personas para gestionar Ayudas de Emergencia Social. Los expedientes tramitados por este Ayuntamiento durante 2015 han sido 7.620; los concedidos y abonados ascienden a 6.251. Ha habido 1.366 expedientes denegados por no cumplir la normativa. De las 6.251 ayudas, 5.728 fueron abonadas con fondos del Gobierno Vasco y 523 con fondos municipales. El presupuesto total ha sido de 5.102.933,59 € de ellos 4.661.727,74 € correspondientes a fondos del Gobierno Vasco, y el resto a fondos municipales.
Las Ayudas Especiales Municipales son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica y subvencional, dirigidas al colectivo que, aun presentando una problemática particular y urgente, no encuentra cabida en los cauces ordinarios. Son fondos municipales. Durante 2015, además de las que se tramitaron dentro del capítulo señalado para las AES, se han tramitado otros 148 expedientes de concesión por importe de 195.340,94 €. Así mismo, dentro de este ámbito de ayudas, durante el año 2015 se han tramitado 98 expedientes de concesión de ayudas exclusivamente para vivienda por un importe de 154.548 €.
Según los datos facilitados por Lanbide, durante el ejercicio 2015 se ha destinado un importe total de 124.693.614,38 € para la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), Subsidio para Unidades Monoparentales (SUM) y Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), distribuidos en 102.394.959,06 € para la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) más Subsidio para Unidades Monoparentales (SUM) y 22.298.655,32 € para la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV). La media de perceptores ha sido de 16.260 personas. A finales de diciembre del 2015, el número de perceptores ha sido de 16.124 personas, un 1 % menos que en el ejercicio 2014 (16.314 personas).
OVV: En términos más generales, ¿podría identificar los grupos y colectivos que se han quedado en estos años de crisis sin poder acceder al mercado de la vivienda?. ¿En qué medida forman parte de la demanda registrada en Etxebide o, incluso, no pueden acceder a inscribirse en este Registro?
TD: Existe un colectivo digno de tener en cuenta que no cuenta con ingresos mínimos suficientes para estar inscrito en Etxebide: hay muchas unidades familiares en las que ningún miembro está en el mercado laboral, y otras muchas que, aunque tengan alguna actividad en economía sumergida, no pueden demostrar ingresos.
Sería interesante tener en cuenta los datos que pueda aportar Etxebide, Visesa, y las agencias municipales de vivienda (como Viviendas Municipales de Bilbao) sobre situaciones de impagos por situaciones económico-laborales relacionadas con la crisis, especialmente las dificultades para acceder y/o mantenerse en el mercado laboral.
Atendiendo a las situaciones más extremas que incluyen un riesgo real la pérdida de vivienda, podemos ofrecer los datos del Servicio Municipal frente a desahucios: en 2015 han sido atendidos 115 casos (para más detalle puede verse Memoria 2015, páginas 170 y ss.).
OVV: ¿Qué grupos y colectivos son los que plantean, a su juicio, una situación más apremiante que requeriría de una pronta respuesta de las AAPP tanto en cuanto al acceso a la vivienda como para el pago de la misma?. ¿En qué medida responden estos colectivos a situaciones que se he han cronificado en los últimos años y cómo responde el sistema de prestaciones (PCV, Ayudas de Emergencia, etc) a estas situaciones?
TD: Personas sin hogar, atendidas en los centros de acogida municipal y que deben alargar las estancias en estos centros debido a las dificultades para acceder a una vivienda; Parados de larga duración, unidades familiares de diverso número de miembros; Personas que no acceden a la Renta de Garantía de Ingresos; Personas que no acceden a las AES porque están entrando y saliendo de un mercado laboral extremadamente precario.
Muchas de estas personas ya estaban al límite antes de la crisis de 2008. No tenían mucho margen de empeoramiento.
Las situaciones más graves son las que presentan las personas y familias que no acceden a la RGI.
La Ley 3/2015 de 18 de Junio de vivienda plantea como usted sabe el derecho subjetivo a la vivienda, así como su aplicación más inmediata en los colectivos que plantea su disposición adicional.
OVV: ¿Cuál es su valoración sobre la aplicabilidad y viabilidad de este derecho?
TD: De la lectura del Proyecto de Decreto de derecho subjetivo habría que tener en cuenta algunos aspectos:
- No queda claro el papel que va a jugar la PCV un vez que entre en vigor este decreto.
- Tampoco se conoce la repercusión que este Proyecto de Decreto puede tener en la gestión de las Ayudas de Emergencia Social (AES) y en particular en los supuestos de denegación del derecho subjetivo previsto en este Proyecto de Decreto.
- En el artículo 11-1-b)-3º del Proyecto de Decreto se establece que en el momento de realizar la solicitud de la PEV, si se dispusiera de un contrato de arrendamiento o subarrendamiento se debe adjuntar justificante de abono de la renta a través de una entidad de crédito.
- Al hilo de este precepto no podrían solicitar la ayuda las personas que no hayan satisfecho la renta, circunstancia que se da con frecuencia en estos casos.
OVV: ¿Cómo valorara este derecho y la prestación consiguiente en relación al sistema de prestaciones vigente (especialmente respecto a la PCV y las Ayudas de Emergencia Social)?. ¿Cuál es su valoración comparada entre los colectivos que serían beneficiarios de una nueva prestación de vivienda amparada en el derecho subjetivo de la Ley 3/2015 y lo que actualmente ya se benefician de la PCV?
TD: De la lectura del Proyecto de Decreto de derecho subjetivo habría que tener en cuenta algunos aspectos:
- sobre el importe de la cuantía, especialmente en el caso de colectivos más desfavorecidos; al tratarse de una cuantía económica máxima de 250 euros, la regulación debería ser lo menos restrictiva posible (por ejemplo, a la hora de permitir alojamientos colectivos, que puede ser más amplio que el alquiler de habitaciones art. 19 con los límites (art. 22) especialmente para colectivos con riesgo de exclusión social.
- El Proyecto de Decreto ahora establece unos requisitos más restrictivos respecto a los previstos para ser titular de la PCV en lo referente a :
- Ingresos anuales mínimos.
- Antigüedad en Etxebide (4 años). La PCV establece 3 años.
- Duración del procedimiento (6 meses).
- No se establece limitación en el plazo de volver a solicitar en caso de extinción de la prestación. En el Sistema de Garantía de Ingresos es 1 año.
El fomento del alquiler como respuesta prioritaria a las necesidades de vivienda
OVV: ¿Considera que la vivienda protegida en alquiler debe ser la tendencia de la futura política de vivienda?. ¿Conoce alguna iniciativa relevante de los Ayuntamientos u otras entidades para promover destinado a colectivos con especiales dificultades de acceso a la vivienda?
TD: Todo parece indicar que la vivienda protegida en alquiler debe ser la apuesta más importante de la política de vivienda.
Para las personas con más dificultades, creo que se podrían explorar los programas de acceso a vivienda con acompañamiento. Se trata de programas a caballo entre el Sistema de Vivienda y el Sistema de Servicios Sociales.
Estos programas ofrecen resultados positivos tanto en el aspecto de acceso como en el mantenimiento de la vivienda.
El nivel o intensidad del acompañamiento vendrá establecido por prescripción técnica en base a criterios de necesidad de la persona o familia.
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