EUSKADI A LA CABEZA EN PRODUCCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA

Ligera recuperación de la vivienda protegida en España en 2018 con relación a 2017, pero viene de mínimos históricos. La actividad va por barrios.

En caso de Euskadi cumplimos casi al 100% con los exigentes objetivos del PDV 2018-2020.

La auto exigencia es de tal calibre que nos convierte en la segunda comunidad autónoma con más inicios y terminaciones de vivienda protegida de España tras Madrid.

Madrid tiene tipologías muy laxas de protección y casi 4 veces más población.

Comunidades con varias veces la población vasca como Andalucía, Catalunya y Comunitat Valenciana están por debajo de Euskadi.

Euskadi es la segunda en inicios en alquiler tras Madrid y es la primera en terminaciones, representando el 66 % de las viviendas en alquiler terminadas en España. 2 de cada 3 terminaciones en alquiler en España son vascas.

Falta mucho por hacer pero el camino está ya iniciado y hay energía para recorrerlo.

De las 5.167 viviendas protegidas terminadas en 2018, la mitad se localizan entre Madrid y País Vasco, con 2.418 y 859 respectivamente.

En Euskadi es sobresaliente el cambio. Ya que, en 2017 sólo se terminaron 385, lo que supone un incremento del 123%. Y en cuanto a las viviendas protegidas iniciadas en 2018, se contabilizan 1.866, un 39% más que sobre 2017.

Los datos son contundentes.

Y los datos son preocupantes.

Sobre todo porque la vivienda protegida ha sufrido una caída en picado en la última década, pasando de las 68.587 viviendas terminadas en 2008 a las poco más de 5.100 de 2018, es decir, una brecha del 92% menos. Mientras en el mismo espacio de tiempo, la vivienda libre creció un 20%.

Más información

 

http://www.etxebide.euskadi.eus/contenidos/informacion/ovv_sv_cm18/es_ovv_sevi/adjuntos/4T-2018-ES.pdf

https://www.lavanguardia.com/economia/20190319/461117102673/vivienda-proteccion-oficial-espana.html

https://www.fomento.gob.es/arquitectura-vivienda-y-suelo/urbanismo-y-politica-de-suelo/estudios-y-publicaciones/observatorio-de-vivienda-y-suelo

 

LOS UBER DE LAS INMOBILIARIAS

Las tecnologías de la información y la comunicación evolucionan generando nuevos escenarios  provocadores de importantes cambios económicos y sociales, a la vez que otros son creadores de oportunidades excepcionales.[i]

Hace unos años nos hubiera sonado a ciencia ficción la e-administración, los estudiantes nativos digitales, la realidad virtual o los coches de conducción autónoma.

Es un mundo que parece imparable, va siempre por delante de la capacidad de regulación y de adaptación (véase los ejemplos de Airbnb o Uber). Provocando disrupciones importantes y rechazos en los sectores afectados.

El empleo necesario para cubrir los nuevos nichos de negocio es muy amplio. Algunos se atreven a vaticinar que serán necesarios más de 350.000 puestos de trabajo. Sin embargo, y por la cara B, tenemos a quienes, estando directamente implicados, no son capaces de coger el tren tecnológico de su sector.

Los ámbitos en los que se espera un incremento más amplio de empleo son los de big data, ciberseguridad y aplicaciones.

Precisamente, la utilización de técnicas estadísticas de reconocimiento de patrones para apoyar la toma de decisiones en el sector inmobiliario, tampoco ha tardado mucho en llegar. Son las llamadas “Inmobiliarias Low Cost” o “Proptech” (Property  + Technology), que ya se están granjeando el desagrado de los agentes más tradicionales del sector

Han llegado con una propuesta muy atractiva, barata y que utiliza las plataformas inmobiliarias web como escaparate global. Una fórmula que ha llegado para quedarse.

La competencia con las de toda la vida es feroz: su porcentaje de ganancia es mucho menor, si bien las tradicionales marcan porcentajes sobre la venta de un 3 a un 5%, las Proptech suelen cobrar de media de 500 a 1.000€ independientemente del importe de la compraventa, y el piso se publicita en las webs de más alta incidencia teniendo miles de visitas virtuales. Además suelen acompañar todo el proceso de compra con asesores, preparación de documentos legales necesarios e incluso la valoración del inmueble, fotos,  y un plano profesional del mismo.

Su mayor presencia actual se concreta en Barcelona y Madrid, pero con idea de seguir su expansión, dada su nula existencia física en locales (todo son webs) y, por tanto, mucho más sencilla y, sobre todo, económica capacidad de entrada.

Este tipo de inmobiliarias llegan en un momento en el que el mercado vuelve a moverse, y hay ganancia de pescadores. Por ahora, sólo han atacado la venta, y no el alquiler, pero entendemos que, en breve, (al igual que ha pasado con las agencias de viaje) tendrán un público que demandará también su asistencia transparente, mayoritaria y sobre todo, barata.

Más información:

https://www.fundaciontelefonica.com/arte_cultura/publicaciones-listado/pagina-item-publicaciones/itempubli/558/

http://www.economiadigital.es/tecnologia-y-tendencias/mercado-digital-necesita-350-000-trabajadores_411693_102.html

http://propertista.com/#tarifas

https://www.housell.com/como-funciona/

https://cliventa.com/preguntas-frecuentes

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/07/17/midinero/1500316941_980206.html

[i] “el aprovechamiento máximo del potencial de crecimiento de la economía digital. Se espera que el mercado digital único podrá aportar unos 415.000 millones de euros por año a la economía europea, crear empleos y trasformar los servicios públicos.” Informe la Sociedad de la Información en España 2016. Fundación Telefónica.

NACIONES UNIDAS AFEA LA POLÍTICA DE VIVIENDA DE ESPAÑA

En Euskadi el derecho a tener una vivienda y a que las administraciones públicas favorezcan su acceso, está garantizado por ley.

La aprobación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, constituye un hito en la profundización de los derechos sociales. Su principal éxito y diferenciación reside en el explícito reconocimiento del derecho subjetivo a la ocupación legal estable de una vivienda.

Un derecho que se configura en favor de quienes, no disponiendo de una vivienda digna y adecuada, carecen de los recursos económicos precisos. Asimismo, conscientes de la insuficiente oferta del parque de vivienda de protección pública existente, esta Ley establece la posibilidad subsidiaria de que la satisfacción de ese derecho se lleve a cabo mediante el pago de una prestación económica que permita a las personas beneficiarias acceder a un arrendamiento fuera del mercado protegido.

Fin del círculo. Un derecho social principal reconocido y garantizado en Euskadi, que puede ser exigido por sus titulares vía jurisdiccional, en una previsión inédita en la legislación española hasta este momento.

Tanto es así, que la propia redacción de la Ley hace mención a la  la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966  y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión  Europea aprobada por el Parlamento, el Consejo y la Comisión Euro­pea el 7 de diciembre de 2000.

Precisamente, las Naciones Unidas, a través del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha hecho pública su sentencia sobre el desalojo de una familia en Madrid como resultado de un proceso judicial iniciado por la arrendadora y sin respuesta efectiva, en cuanto a búsqueda de alternativa habitacional de las administraciones públicas del Estado, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento.

Una familia con menores a su cargo que solicitaron aplazamientos continuados dada su penosa situación económica y el desamparo de sus hijos menores, y una vivienda alternativa a IVIMA (Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid) en atención a las solicitudes que presentó durante más de 10 años.

Después de idas y venidas y de importantes carencias en las respuestas a las personas en riesgo de exclusión social (se incluye en este post la referencia a la propia Comunicación de Naciones Unidas), se produjo el desalojo de los padres e hijos que pasaron los siguientes diez días en el Servicio Municipal de Emergencia (SAMUR), hasta que les invitaron a irse, sin solución habitacional alternativa.

Como resultado de todo ello, la administración pública no pudo o no supo ser garante  de los derechos fundamentales asociados a la persona, enfrentando a una familia a una situación de incertidumbre, extrema precariedad y vulnerabilidad.

Estas situaciones, obviamente, no son exclusivas de una determinada localización (como es Madrid, en este caso) y son perfectamente extrapolables a otros muchos lugares de la geografía española, especialmente, en ámbitos urbanos.

Y tal y como concluye la Comunicación, “en ausencia de argumentos razonables del Estado (…) el desalojo de los autores, sin que les fuera garantizada una vivienda alternativa por las autoridades del Estado parte en su conjunto, incluidas las autoridades regionales de Madrid, constituyó una violación de su derecho a la vivienda”

Un auténtico aviso a navegantes o una mera anécdota, esa es la cuestión.

 Más información:

http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=21842&LangID=E

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E/C.12/61/D/5/2015&Lang=en

http://www.elmundo.es/sociedad/2017/07/05/595ce610468aebf04b8b4631.html

 

COMPRA VS ALQUILER

La dicotomía entre compra y alquiler, si bien ha sido hasta la crisis, una apuesta a caballo ganador por la compra, está virando hacia una presencia significativa del alquiler que llega para quedarse.

Desde este blog venimos haciéndonos eco del nuevo giro del sector hacia posiciones más cómodas en compra y más agresivas en el mercado de alquiler.

Que el mercado de alquiler está viviendo una época convulsa, con componentes que adelantan seísmo, lo ratifican el incremento de los precios de arrendamiento (un 10,2% en España y un 4,4% en Euskadi) o las altas rentabilidades que produce compra para alquilar (un 6%).

Es éste un mercado poco profesionalizado aún, pero en senda de profesionalización a través de las SOCIMIS y donde propietarios particulares patrimonialistas marcan los precios, y la exuberancia del fenómeno presuntamente colaborativo de los apartamentos para turistas  está tensionando las rentas y dibujando un nuevo escenario en el sector.

En Euskadi los precios medios de compra de vivienda usada se elevan en el primer trimestre del año hasta los 2.312€/m2 (1.574€/m2 España)[i], los precios medios de la vivienda en compra[ii] llegan a los 238.600€, y el precio medio de la oferta en alquiler a los 880€.

Si a esto añadimos que ya en el registro de demandantes de vivienda Etxebide, contamos con un 82% de inscritos que solicitan vivienda en alquiler y que su sueldo medio no alcanza los 12.000€ anuales (17.000 la media total de los inscritos), estamos ante una situación de tensión importante.

El alquiler ha llegado para quedarse, ya no es un medio para acceder a una vivienda de forma puntual hasta poder adquirirla, si no, que estamos ante una cultura que, por opción u obligación, ve el arrendamiento como su forma principal habitacional.

Más información:

http://www.ine.es/daco/daco42/daco426/h0417.pdf

http://www.garraioak.ejgv.euskadi.eus/r41-ovse04/es/contenidos/estadistica/ovv_registral17/es_def/index.shtml

http://www.garraioak.ejgv.euskadi.eus/estadistica/tablas-estadisticas-de-la-encuesta-sobre-oferta-inmobiliaria-de-la-c-a-e-1er-trimestre-2017/r41-ovse01/es/

http://www.20minutos.es/noticia/3077991/0/firma-hipotecas-abril-2017-cae-ine/

http://www.lainformacion.com/economia/salario-medio-subio-euros-anual_0_1039696460.html

http://www.elmundo.es/economia/vivienda/2017/06/02/5930352c268e3e18598b459d.html

 

 

 

[i] Estadística Registradores 1er Trimestre 2017. Fuente OVV

[ii] Oferta Inmobiliaria 1er Trimestre 2017. Fuente OVV

COMPRAR PARA ALQUILAR: UNA RENTABILIDAD AL ALZA

El sector de la vivienda es complejo, poliédrico y de difícil planificación y/o comprensión.

Después de una época muy complicada que ha supuesto un cambio dramático de ritmo económico y financiero, parece que vuelve a remontar superando los errores del pasado y cometiendo, quizá, otros nuevos.

Según Invermax, en su estudio de sobre la rentabilidad de viviendas en alquiler, la inversión en vivienda para su arrendamiento posterior, está dando unos niveles de ganancia muy superiores a cualquier otro activo financiero actual. La vivienda, por tanto, vuelve a ser muy atractiva.

Y es que, las principales capitales de provincia reflejan una rentabilidad bruta de casi el 6%. Así, la ciudad de Vitoria-Gasteiz, se ha proclamado como la más atractiva para este tipo de inversión. Tiene una rentabilidad bruta promedio de alquiler del 6,76% (Madrid por ejemplo, por comparar, alcanza sólo los 5,70% o Barcelona los 5,64%) mientras que Bilbao le sigue a cierta distancia con el 5,38%.

Este mercado es muy sensible a los cambios, puede verse afectado por los precios  de compra en el área de interés, el empleo en la zona, la precariedad de las contrataciones para los jóvenes o su primer acceso a la vivienda, la solvencia media de los inquilinos, las ayudas al alquiler etc.

Lo que sí que es evidente es que la enorme demanda de arrendamientos ha abonado el terreno a este tipo de inversores (pequeños, medianos y grandes fondos).

Según la Estadística de Oferta Inmobiliaria de la CAE del 1º trimestre de 2017, la renta media de las viviendas ofertadas en el mercado libre en Euskadi se situaba en 897 € mensuales, con un incremento interanual del 2,7%.

Y ya los inscritos en el Servicio Vasco de Vivienda Etxebide en alquiler en el primer trimestre de 2017, suponen el 82% del total.

Si a todo esto, le sumamos además la significativa oferta de vivienda privada en alquiler que se dirige al sector turístico y la todavía escasa puesta a disposición de vivienda pública en arrendamiento, podemos estar ante una nueva burbuja si la oferta del mercado de alquiler no despunta lo suficiente en cuanto a número y ritmos temporales de puesta en el mercado  ante una demanda disparada que no deja de crecer.

 

Más información:

http://apcebcn.cat/web2015/wp-content/uploads/2017/05/expansion-270517-hab-la-vivienda-renta-mas-del-10-en-las-grandes-ciudades.pdf

http://www.elmundo.es/economia/vivienda/2017/05/22/5922b37522601d0f3a8b4610.html

http://www.expansion.com/economia/2017/05/20/591f3b6246163f8f1d8b4645.html

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/05/22/midinero/1495469563_208014.html

http://www.garraioak.ejgv.euskadi.eus/contenidos/informacion/ovv_adm_alquiler2015/es_ovv_admi/adjuntos/ficha.pdf

 

 

 

 

 

 

EL ALQUILER TURÍSTICO A DEBATE

El turismo es una de las principales fuentes de crecimiento y desarrollo económico en muchas ciudades españolas, pero la masiva afluencia de visitantes está provocando cambios y complicaciones que comienzan a preocupar.

El impulso de las nuevas plataformas tecnológicas ha provocado una «eclosión» de viviendas que durante periodos cortos son explotadas como alojamientos turísticos, en competencia directa con los hoteles tradicionales.

De hecho, un reciente estudio de la patronal hotelera muestra que el sorpaso ya se ha producido y que en 2016, por primera vez, las plazas irregulares superaron a las hoteleras.

Se estima que para 2017 el PIB turístico español crecerá un 3,2% es decir, casi un punto por encima del estimado para el conjunto de la economía.

En el caso de Euskadi, el EUSTAT ya constata que el porcentaje de este sector sobre el PIB vasco llegó al 5,9%  y seguirá aumentando dados los últimos datos en 2017.

En este contexto, el alquiler de una vivienda por temporadas, o con fines turísticos, se ha convertido en una inversión de moda para pequeños y grandes inversores.

Tanto es así, que la polémica plataforma de alquiler Airbnb, en sus últimos informes, destaca que en 2016 existen 187.000 alojamientos en España, con 5,4 millones de huéspedes de entrada (un crecimiento del 82%) y una actividad generada por anfitriones y huéspedes de 4.170 millones de euros (650 millones de euros de ingresos obtenidos por los anfitriones locales).

Unas cifras que asustan y marean. Y que también son discutibles.

En el caso de Euskadi, y aunque desde el 31 de agosto de 2016 existe una Ley que recoge los alojamientos turísticos con el reto de regular esta actividad, aún queda mucho por hacer.

Pero ¿es rentable? ¿es financieramente mejor esta opción frente a la del alquiler permanente?

Parece que todo depende del número de días que la vivienda esté ocupada y de la localización de la misma. No todos los pisos superan una ocupación del 20%-30% (época estival). Pero todos deben declarar a Hacienda.

En el caso del alquiler permanente, y siempre y cuando la vivienda sea residencia habitual, el arrendador se puede deducir un 60% a la cantidad que resulta de restar los costes por  servicios y suministros a los ingresos obtenidos.

Mientras que en el turístico, se declaran los periodos que está en alquiler y los que no, diferenciando por un lado la proporción de días que ha estado arrendado declarándose como ingresos y  deduciéndose los gastos (renta como rendimientos del capital inmobiliario), de los que no ha estado, donde se supone como renta por tener una segunda vivienda. Es decir, sólo se deduce la proporcionalidad de días que está en alquiler turístico, y hay que tributar por aquellos en los que ha estado libre y/o a disposición de sus dueños.

Por tanto, hay que tener muy en cuenta la normativa del Departamento de Turismo del Gobierno Vasco y, en el caso de que exista, aquella reglamentación obligatoria municipal que recoge su funcionamiento (por ejemplo, Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián), y, por supuesto, hacer cuentas, muchas cuentas de si es o no rentable dejar estos inmuebles a los turistas ocasionales.

 

Más información:

http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/legislacion_turistica/es_def/adjuntos/NOTA%20INFORMATIVA.pdf

http://www.eustat.eus/estadisticas/tema_221/opt_0/ti_Cuenta_satelite_del_turismo/temas.html

http://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-05-20/alquiler-vacacional-alquiler-tradicional-rentabilidad-precios-ocupacion_1380456/

http://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/05/16/midinero/1494956650_820671.html

http://www.diariovasco.com/gipuzkoa/201609/01/pisos-turisticos-reglados-donostia-20160901010222-v.html

https://static.hosteltur.com/web/uploads/2017/04/Spain-Madrid_ActivityReport-Airbnb.pdf

http://www.exceltur.org/wp-content/uploads/2017/01/Informe-Perspectivas-N59-Balance-del-a%C3%B1o-2016-y-previsiones-para-2017-web.pdf

 

EL NUEVO EURIBOR O CÓMO EVITAR LAS TRAMPAS AL SOLITARIO

En este Blog nos hemos hecho eco de las diferentes etapas por las que ha ido pasando el proceso de creación del nuevo Euribor. Éste es un capítulo más que anuncia la demora no sólo en su puesta en marcha sino en su propio diseño.

El índice de referencia líder en las hipotecas españolas vive tiempos de cambio: la legislación comunitaria obliga a su reformulación, ya que en la actualidad se basa en estimaciones y no en operaciones reales del mercado interbancario.

Inmerso en ese proceso de transformación, el EMMI pilota para tener un nuevo Euribor para 2018, pero no acaba de definir si acabará siendo un cambio que favorezca a los consumidores.

Recordemos que el interés y necesidad en cambiar la referencia existente para más de 180 billones de € en contratos en Europa (de los cuales sólo una parte son hipotecas)  viene de la magnitud en los escándalos de su manipulación realizados por la gran banca.

Un índice, por otra parte, que ha sido evaluado por la Comisión Europea como “crítico”, es decir, repercute en la integridad del mercado, la estabilidad financiera, los consumidores, y la financiación de hogares y empresas.

El Instituto Europeo de Mercados Monetarios (EMMI) ha intentado referenciar el nuevo tipo a una fórmula más transparente y sobre todo, cercana a las transacciones reales. Sin embargo, ni el volumen de éstas ni el precio del dinero están posibilitando el nuevo cálculo, que unido a los números negativos sobre los que está pivotando últimamente el Euribor a 12 meses (-0,11% marzo), hace imposible una nueva referencia sin caer en desajustes y diferencias abismales con el actual.

Se deberá esperar algo más de tiempo para el nuevo tipo. El EMMI plantea un cronograma que nos lleva hasta 2019 entre pruebas y aprobaciones del modelo (en cualquier caso, podrían irse hasta el 1 de enero de 2020).

Aun así, su secretario general, Guido Ravoet, ya ha destacado que ni saben si con el nuevo Euribor las hipotecas serán más baratas ni que el cambio favorezca a consumidores.

Y mientras se debate el futuro financiero, en el caso de España (que no es ejemplo del resto de la UE) más del 69% de los contratos están referenciados a tipo variable (en Euskadi se dispara hasta el 79,5%), y en más del 67% al Euribor (hasta el 78,3% en Euskadi), es decir, el Euribor y el nuevo Euribor en el futuro, tienen una incidencia central en la economía financiera, pero también en la real.

Por tanto, su diseño y sobre todo, su inclusión en los contratos ya existentes, va a marcar de manera definitoria el devenir de muchos hogares, de muchas empresas y personas.

Más información:

http://www.lavanguardia.com/economia/20170512/422497785922/guido-ravoet-euribor.html

http://apcebcn.cat/web2015/wp-content/uploads/2017/05/cinco-dias-060517-eco-marcha-atras-en-el-nuevo-euribor-y-ahora-que.pdf

http://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/05/04/mercados/1493913562_470175.html

http://www.ahe.es/bocms/sites/ahenew/estadisticas/indices-referencia/

 

 

 

 

 

 

EL OBSERVATORIO VASCO DE VIVIENDA REUNE EN BILBAO A LOS PRINCIPALES ACTORES POLÍTICOS DE VIVIENDA

img_20161117_094143El Observatorio Vasco de la Vivienda organizó el III Foro de observatorios de vivienda el pasado 17 de noviembre en el Palacio Euskalduna en Bilbao con los siguientes objetivos:

  • Conocer la situación y experiencia de los distintos observatorios de vivienda existentes en el estado y poner en común las respectivas preocupaciones, prioridades y retos a los que se enfrentan.
  • Reflexionar sobre la posibilidad de establecer líneas de colaboración y trabajo conjunto entre los observatorios.

El Foro de observatorios de vivienda se planteó con un alcance estatal, considerando como público objetivo a los observatorios de vivienda existentes a nivel de cada Comunidad Autónoma así como a las unidades similares existentes dentro de los departamentos o consejerías autonómicas de vivienda correspondientes.

Adicionalmente se incluyeron otras entidades u organismos de carácter estatal o municipal en el ámbito de la vivienda por considerarse de interés la visión que podrían aportar así como por ser agentes con los cuales el Observatorio Vasco de Vivienda ha colaborado en el desarrollo de sus actividades.

El Foro de observatorios de vivienda contó finalmente con la participación de 15 entidades u organismos, a los cuales hay que añadir una representación de la Viceconsejería de Vivienda del Gobierno Vasco y del Observatorio Vasco de Vivienda

Las buenas prácticas seleccionadas fueron desarrolladas por el Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento (presentación de las operaciones y boletines estadísticos) y por el Observatorio de la Realidad Social del Gobierno de Navarra (Trazabilidades en los itinerarios vitales a partir de la interrelación de bases de datos: prospectiva y plausibilidad). Asimismo, el Observatorio Vasco de Vivienda realizó una presentación de sus principales servicios y actividades considerados buenas prácticas.

Tomando como base el análisis de los cuestionarios de trabajo, se diseñaron y moderaron 2 dinámicas de trabajo en grupo orientadas a poner común los retos y necesidades a las que deberían de hacer frente los observatorios de vivienda y a explorar la posibilidad de establecer líneas de colaboración y trabajo conjunto.

Finalmente, los principales retos a futuro identificadas por los observatorios de vivienda fueron:

  • Disponer de un sistema o herramienta de recogida automática de información.
  • Mejorar la cantidad y la calidad de la información, considerando la necesidad de desagregar y explotar los datos a nivel local y de mantenerlos actualizados.
  • Convertirse en verdaderos instrumentos de diseño y planificación de las políticas públicas.
  • Incidir en la verificación, seguimiento e interpretación de los datos a nivel cuantitativo y cualitativo, a través de la colaboración con otras administraciones.
  • Mantener internalizada la parte estratégica (“core” de la actividad) y establecer dinámicas de colaboración con otros agentes para el desarrollo del resto de actividades y servicios.
  • Fomentar un enfoque de investigación y asesoramiento.
  • Favorecer y facilitar la participación ciudadana  para convertirse en “los ojos” de la ciudadanía.

Y se identificaron las siguientes líneas de colaboración:

  • Construir una base de datos con la identificación y contacto de todos los observatorios de vivienda.
  • Compromiso de organizar un IV Foro de observatorios de vivienda en 2017, asumiéndose el liderazgo por parte el Observatorio de la Realidad Social del Gobierno Navarra.
  • Crear un grupo de trabajo de reflexión encargado de diseñar la hoja de ruta  a seguir con objetivos y líneas de trabajo concretas.
  • Sentar la bases del trabajo en red, tomando como punto de partida la definición de un cuadro de indicadores básicos comunes y la identificación de las principales fuentes estadísticas empleadas así como de los estudios que se realizan a nivel informativo.

Un encuentro que fue fructífero para todos los organismos presentes y que ha sentado las bases sólidas de cooperación y trabajo en equipo en vivienda.

 

Txema Duque Carro. Subdirector Técnico de servicios sociales. Área de Acción Social. Ayuntamiento de Bilbao

txemaEvolución de las necesidades y demanda de vivienda: tendencias y colectivos con mayores dificultades de acceso 

OVV: ¿Dispone de información sobre las necesidades de acceso a la primera vivienda y o mantenimiento a la vivienda en su municipio?  ¿ Cuáles son las tendencias más destacadas en los últimos años? 

TD: NOTA PREVIA: No disponemos de datos ni de investigación alguna sobre este asunto. Las respuestas serán, por lo tanto, basadas en los datos de actividad de los servicios y prestaciones del Ayuntamiento de Bilbao. 

Según los datos que pueden verse en la Memoria del Ayuntamiento de Bilbao 2015:

Durante 2015 se ha citado a 10.969 personas para gestionar Ayudas de Emergencia Social. Los expedientes tramitados por este Ayuntamiento durante 2015 han sido 7.620; los concedidos y abonados ascienden a 6.251. Ha habido 1.366 expedientes denegados por no cumplir la normativa. De las 6.251 ayudas, 5.728 fueron abonadas con fondos del Gobierno Vasco y 523 con fondos municipales. El presupuesto total ha sido de 5.102.933,59 € de ellos 4.661.727,74 € correspondientes a fondos del Gobierno Vasco, y el resto a fondos municipales.

Las Ayudas Especiales Municipales son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica y subvencional, dirigidas al colectivo que, aun presentando una problemática particular y urgente, no encuentra cabida en los cauces ordinarios. Son fondos municipales. Durante 2015, además de las que se tramitaron dentro del capítulo señalado para las AES, se han tramitado otros 148 expedientes de concesión por importe de 195.340,94 €. Así mismo, dentro de este ámbito de ayudas, durante el año 2015 se han tramitado 98 expedientes de concesión de ayudas exclusivamente para vivienda por un importe de 154.548 €.

Según los datos facilitados por Lanbide, durante el ejercicio 2015 se ha destinado un importe total de 124.693.614,38 € para la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), Subsidio para Unidades Monoparentales (SUM) y Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), distribuidos en 102.394.959,06 € para la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) más Subsidio para Unidades Monoparentales (SUM) y 22.298.655,32 € para la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV). La media de perceptores ha sido de 16.260 personas. A finales de diciembre del 2015, el número de perceptores ha sido de 16.124 personas, un 1 % menos que en el ejercicio 2014 (16.314 personas). 

OVV: En términos más generales, ¿podría identificar los grupos y colectivos que se han quedado en estos años de crisis sin poder acceder al mercado de la vivienda?. ¿En qué medida forman parte de la demanda registrada en Etxebide o, incluso, no pueden acceder a inscribirse en este Registro? 

TD: Existe un colectivo digno de tener en cuenta que no cuenta con ingresos mínimos suficientes para estar inscrito en Etxebide: hay muchas unidades familiares en las que ningún miembro está en el mercado laboral, y otras muchas que, aunque tengan alguna actividad en economía sumergida, no pueden demostrar ingresos.

Sería interesante tener en cuenta los datos que pueda aportar Etxebide, Visesa, y las agencias municipales de vivienda (como Viviendas Municipales de Bilbao) sobre situaciones de impagos por situaciones económico-laborales relacionadas con la crisis, especialmente las dificultades para acceder y/o mantenerse en el mercado laboral.

Atendiendo a las situaciones más extremas que incluyen un riesgo real la pérdida de vivienda, podemos ofrecer los datos del Servicio Municipal frente a desahucios: en 2015 han sido atendidos 115 casos (para más detalle puede verse Memoria 2015, páginas 170 y ss.). 

OVV: ¿Qué grupos y colectivos son los que plantean, a su juicio, una situación más apremiante que requeriría de una pronta respuesta de las AAPP tanto en cuanto al acceso a la vivienda como para el pago de la misma?. ¿En qué medida responden estos colectivos a situaciones que se he han cronificado en los últimos años y cómo responde el sistema de prestaciones (PCV, Ayudas de Emergencia, etc) a estas situaciones? 

TD: Personas sin hogar, atendidas en los centros de acogida municipal y que deben alargar las estancias en estos centros debido a las dificultades para acceder a una vivienda; Parados de larga duración, unidades familiares de diverso número de miembros; Personas que no acceden a la Renta de Garantía de Ingresos; Personas que no acceden a las AES porque están entrando y saliendo de un mercado laboral extremadamente precario.

Muchas de estas personas ya estaban al límite antes de la crisis de 2008. No tenían mucho margen de empeoramiento.

Las situaciones más graves son las que presentan las personas y familias que no acceden a la RGI. 

La Ley 3/2015 de 18 de Junio de vivienda plantea como usted sabe el derecho subjetivo a la vivienda, así como su aplicación más inmediata en los colectivos que plantea su disposición adicional. 

OVV: ¿Cuál es su valoración sobre la aplicabilidad y viabilidad de este derecho? 

TD: De la lectura del Proyecto de Decreto de derecho subjetivo habría que tener en cuenta algunos aspectos:

  • No queda claro el papel que va a jugar la PCV un vez que entre en vigor este decreto.
  • Tampoco se conoce la repercusión que este Proyecto de Decreto puede tener en la gestión de las Ayudas de Emergencia Social (AES) y en particular en los supuestos de denegación del derecho subjetivo previsto en este Proyecto de Decreto.
  • En el artículo 11-1-b)-3º del Proyecto de Decreto se establece que en el momento de realizar la solicitud de la PEV, si se dispusiera de un contrato de arrendamiento o subarrendamiento se debe adjuntar justificante de abono de la renta a través de una entidad de crédito.
  • Al hilo de este precepto no podrían solicitar la ayuda las personas que no hayan satisfecho la renta, circunstancia que se da con frecuencia en estos casos. 

OVV: ¿Cómo valorara este derecho y la prestación consiguiente en relación al sistema de prestaciones vigente (especialmente respecto a la PCV y las Ayudas de Emergencia Social)?. ¿Cuál es su valoración comparada entre los colectivos que serían beneficiarios de una nueva prestación de vivienda amparada en el derecho subjetivo de la Ley 3/2015 y lo que actualmente ya se benefician de la PCV?

TD: De la lectura del Proyecto de Decreto de derecho subjetivo habría que tener en cuenta algunos aspectos:

  • sobre el importe de la cuantía, especialmente en el caso de colectivos más desfavorecidos; al tratarse de una cuantía económica máxima de 250 euros, la regulación debería ser lo menos restrictiva posible (por ejemplo, a la hora de permitir alojamientos colectivos, que puede ser más amplio que el alquiler de habitaciones art. 19 con los límites (art. 22) especialmente para colectivos con riesgo de exclusión social.
  • El Proyecto de Decreto ahora establece unos requisitos más restrictivos respecto a los previstos para ser titular de la PCV en lo referente a :
  • Ingresos anuales mínimos.
  • Antigüedad en Etxebide (4 años). La PCV establece 3 años.
  • Duración del procedimiento (6 meses).
  • No se establece limitación en el plazo de volver a solicitar en caso de extinción de la prestación. En el Sistema de Garantía de Ingresos es 1 año. 

El fomento del alquiler como respuesta prioritaria a las necesidades de vivienda 

OVV: ¿Considera que la vivienda protegida en alquiler debe ser la tendencia de la futura política de vivienda?.  ¿Conoce alguna iniciativa relevante de los Ayuntamientos u otras entidades para promover destinado a colectivos con especiales dificultades de acceso a la vivienda? 

TD: Todo parece indicar que la vivienda protegida en alquiler debe ser la apuesta más importante de la política de vivienda.

Para las personas con más dificultades, creo que se podrían explorar los programas de acceso a vivienda con acompañamiento. Se trata de programas a caballo entre el Sistema de Vivienda y el Sistema de Servicios Sociales.

Estos programas ofrecen resultados positivos tanto en el aspecto de acceso como en el mantenimiento de la vivienda.

El nivel o intensidad del acompañamiento vendrá establecido por prescripción técnica en base a criterios de necesidad de la persona o familia. 

Eskerrik asko

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LEVANTA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL IMPUESTO SOBRE PISOS VACÍOS EN CATALUÑA

Tribunal ConstitucionalEl Impuesto sobre Viviendas Vacías aprobado por el Parlamento de Cataluña y amparado en la Ley 14/2015 de 21 de julio, fue suspendido por el Tribunal Constitucional el pasado 3 de mayo por un plazo de 5 meses prorrogable.

En fechas recientes el pleno del alto tribunal ha decidido levantar la suspensión cautelar, si bien, esto no permite aventurar el resultado final, ya que, será por sentencia firme posterior cuando realmente se dirima la cuestión.

El impuesto grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda, entendido como la permanencia vacía de la misma sin causa justificada durante más de dos años.

Se grava a las personas jurídicas propietarias de los inmuebles y dependiendo de los metros cuadrados de superficie útil, puede situarse entre un mínimo de 800 a 2.400 euros al año.

El impuesto tiene carácter finalista y se destina a la financiación de las actuaciones protegidas por los planes de vivienda, priorizando los municipios donde se han recaudado. Los ingresos que se han liquidado por primera vez en marzo de 2015 han sido de 11,3 millones de euros y se prevé para 2016 llegar a los 14,3 millones.

Recordemos que la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda  en Euskadi, también ha sido cautelarmente suspendida en varios de sus artículos por el mismo Tribunal Constitucional el 12 de abril de este año y donde se encontraba precisamente el incumplimiento de la función social de la vivienda por desocupación permanente e injustificada, aquel que la concreta en un tiempo superior a dos años y, por supuesto, el canon de la vivienda deshabitada.

En el caso de la Ley vasca, se marca un importe de 10 euros por metro cuadrado útil y año, incrementándose un 10% anual hasta un máximo de tres veces el importe inicial.

En nuestro caso, los ingresos (nunca posibilitados por ahora) también serían finalistas, dado que estarían destinados a financiar políticas  públicas de vivienda. Y podrían ser gravados tanto las personas jurídicas como las físicas.

Habrá que seguir atentos a los siguientes movimientos del TC.


Más información:

http://www.deia.com/2016/04/16/sociedad/euskadi/la-ley-de-vivienda-suspendida-de-forma-cautelar

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2016/09/26/catalunya/1474914459_793286.html

http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/09/26/57e94eab468aeb25278b464f.html